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17 abril, 2014

CODIGO DEL TRABAJO

                                   CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO






-Art. 7.o Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador trabajador se obligan recíprocamente, prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

 Art. 9.o El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en lo plazos a que se refiere el inciso siguiente, firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

 Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones

1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y demás pactos que acordaren las partes.



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